Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación

Canales de atención Comunicación IIVTNU
Menú

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

 

¿Qué es la Plusvalía (I.I.V.T.N.U.)?

Cuando  transmita un inmueble de naturaleza urbana ( vivienda, local, plaza de garaje etc..) , bien a través de una compraventa o con motivo de una herencia o donación, habrá obligación de pagar este impuesto que grava la revalorización del terreno urbano que ha tenido lugar desde que se es titular de dicho inmueble.

 

¿Quién tiene que pagar el impuesto?

  1. Cuando se trata de una compraventa, el vendedor como transmitente
  2. En el caso de herencias, sucesiones y donaciones, la persona que recibe la transmisión del inmueble (heredero, sucesor etc..)

 

Cálculo del importe a pagar

 

Cuando el contribuyente realice el cálculo, el sistema le ofrecerá el resultado tanto del  sistema objetivo como del real. Entonces el contribuyente puede seleccionar la opción que desea y ello generará la carta de pago de acuerdo con la misma.

  • SISTEMA OBJETIVO: La base imponible será el valor del terreno puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. El mismo se multiplicará por un coeficiente en función del número de años de generación conforme a la tabla que figura en el art. 107.4 de TRLRHL o la que apruebe el Ayuntamiento. Los coeficientes se actualizan anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario (este sistema se parece al anterior).
  • SISTEMA DE PLUSVALÍA REAL:  Se realizará siempre a instancia del sujeto pasivo. Los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de transmisión  y de adquisición) si esta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo. En la pantalla debe reflejarse el valor del 100% del inmueble en el precio de adquisición y transmisión. El porcentaje de transmisión se reflejará en la casilla correspondiente existente a tal efecto.

 

 

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 3

 

El Pago

Se podrá realizar en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R. El plazo para efectuar este pago será:

  • 30 días hábiles para transmisiones por  compraventa y donaciones
  • 6 meses para las transmisiones por herencia, desde la fecha de fallecimiento. Este plazo será prorrogable por otros 6 meses siempre que se solicite dentro del periodo anterior.

 

Documentación

Para poder realizar el cálculo de la plusvalía necesitará tener a mano la siguiente documentación:

-Si se trata de una compra-venta:

  • NIF o CIF del sujeto pasivo o acreditación de su representación.
  • Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición (escritura).

 

Si se trata de una herencia.

  • Copia simple de la escritura de la aceptación de la herencia o en su defecto la siguiente documentación:
  • Certificado de últimas voluntades y testamento o Declaración de herederos
  • Escritura del inmueble o inmuebles transmitidos.
  • Certificado de defunción
  • DNI del presentador

 

Al realizar el trámite a través de la Sede Electrónica deberá aportar copia de la documentación detallada anteriormente