Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación

Canales de atención Comunicación IIVTNU

Puesta en marcha en la Dirección General del Catastro del nuevo servicio de atención por videoconferencia “Catastro Directo (Cadi)”


Este servicio estará disponible en los servicios de atención al ciudadano de todas las Gerencias del Catastro y permitirá que los ciudadanos sean atendidos por videoconferencia por el personal funcionario de la Gerencia, ahorrando de esta forma desplazamientos innecesarios a las oficinas.

Este nuevo canal es especialmente útil para la atención a los ciudadano en el ámbito catastral ya que permite, a diferencia de la atención telefónica, mostrar la descripción gráfica de sus parcelas en la Sede Electrónica del Catastro sin necesidad de que estos se desplacen presencialmente a las Gerencias del Catastro.

La fecha prevista para el inicio del proyecto es el 14 de marzo de 2022. Es un servicio cuya prestación está sujeta a cita previa. Los ciudadanos que deseen concertar cita a partir de esa fecha para ser atendidos por videoconferencia deberán solicitarlo llamando a la Línea Directa del Catastro (91 387 45 50/ 902 37 36 35).

Menú

Tramites Plusvalía

 

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

 

1.- AUTOLIQUIDACIONES

Puede usted presentar la autoliquidación del impuesto de acuerdo con la normativa actual

Pulse aquí, para presentar la autoliquidación.

 

2.-SOLICITUDES DE LIQUIDACIÓN

Personas físicas que deseen presentar la documentación acreditativa para que la administración les envíe la carta de pago. Le recordamos que esta opción se realizará por parte de la administración siguiendo el método objetivo de cálculo del impuesto.

Pulse aquí, para solicitar la liquidación.

 

3.-COMUNICACIONES

A presentar por la el transmitente o adquirente a los efecto de declaración para el trámite ante el Registro de la propiedad o alteración de la titularidad catastral. Si desea carta de pago del impuesto debe elegir la opción de autoliquidación o de solicitud de liquidación.

Pulse aquí, para comunicar su transmisión.

 

4.- SOLICITUDES DE NO SUJECIÓN

No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Puede realizar la autoliquidación con cuota cero o realizar la solicitud en este trámite.

Pulse aquí, para hacer su solicitud de no sujeción.