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Tasa por la prestación del Servicio de Rescate de Animales en la Vía Pública

 

¿Qué es la Tasa por la prestación del Servicio de Rescate de Animales en la Vía Pública?

Es la tasa que se ha de abonar por la prestación del Servicio de rescate de animales y aquellos otros servicios relacionados que se recogen en las tarifas de la Ordenanza Fiscal 15.

¿Quién tiene que pagar la tasa?

El pago de la tasa se efectuará por parte de los dueños titulares de los animales.

 

Cálculo del importe a pagar

El importe a pagar será una cuota que variará en función del tipo de animal, el momento en que se efectuó el rescate y si fue necesario el uso de fusil anestésico u otros servicios.

   

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 15 

 

El Pago

El pago de esta tasa se exigirá en el momento en que se preste el servicio, y se hará en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

No es necesario aportar documentación.