Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación

Canales de atención Comunicación IIVTNU

Puesta en marcha en la Dirección General del Catastro del nuevo servicio de atención por videoconferencia “Catastro Directo (Cadi)”


Este servicio estará disponible en los servicios de atención al ciudadano de todas las Gerencias del Catastro y permitirá que los ciudadanos sean atendidos por videoconferencia por el personal funcionario de la Gerencia, ahorrando de esta forma desplazamientos innecesarios a las oficinas.

Este nuevo canal es especialmente útil para la atención a los ciudadano en el ámbito catastral ya que permite, a diferencia de la atención telefónica, mostrar la descripción gráfica de sus parcelas en la Sede Electrónica del Catastro sin necesidad de que estos se desplacen presencialmente a las Gerencias del Catastro.

La fecha prevista para el inicio del proyecto es el 14 de marzo de 2022. Es un servicio cuya prestación está sujeta a cita previa. Los ciudadanos que deseen concertar cita a partir de esa fecha para ser atendidos por videoconferencia deberán solicitarlo llamando a la Línea Directa del Catastro (91 387 45 50/ 902 37 36 35).

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Tasa por ocupación del subsuelo suelo y vuelo

 

¿Qué es la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública?

Constituye el Hecho Imponible de esta tasa las ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y bienes de uso público municipales descritos en el cuadro de tarifas del artículo 5º de la ordenanza fiscal num. 31 reguladora de la misma.

    Se abonarán entre otras las ocupaciones de carácter temporal como pueden ser:

-          Instalaciones efectuadas por actividades en la vía públicas autorizadas por parte del Servicio de Policía Administrativa  y  Actividades clasificadas.

-          Las ocupaciones de la vía pública efectuadas por vehículos de Mudanzas.

 

-          Ocupaciones por instalación de Cajeros Automáticos. 

 

¿Quién tiene que pagar la tasa?

 Las  personas físicas y jurídicas a quienes se autorice la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública.

 

Cálculo del importe a pagar

La cuantía de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 7 del artículo 5º de la Ordenanza Fiscal num. 31 reguladora de la misma.

   

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 31

 

El Pago

Se podrá efectuar en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

No se precisa aportar documentación.