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Tasas anuales de Ocupación de puestos del rastro y de la renovación de la tarjeta identificativa

 

¿Qué son las Tasas anuales de Ocupación de puestos del rastro o renovación de la tarjeta Identificativa?

Es la tasa que se establece por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes.

¿Quién tiene que pagar la tasa?

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 

 

Cálculo del importe a pagar

El importe a pagar es una cuota fija, según se determine en la Ordenanza.

 

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 34

 

El Pago

Cuando se trate de concesiones nuevas, el pago de esta tasa se exigirá en el momento de solicitar la correspondiente autorización, y se hará en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

No es necesario aportar documentación.