Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación

Canales de atención Comunicación IIVTNU

Puesta en marcha en la Dirección General del Catastro del nuevo servicio de atención por videoconferencia “Catastro Directo (Cadi)”


Este servicio estará disponible en los servicios de atención al ciudadano de todas las Gerencias del Catastro y permitirá que los ciudadanos sean atendidos por videoconferencia por el personal funcionario de la Gerencia, ahorrando de esta forma desplazamientos innecesarios a las oficinas.

Este nuevo canal es especialmente útil para la atención a los ciudadano en el ámbito catastral ya que permite, a diferencia de la atención telefónica, mostrar la descripción gráfica de sus parcelas en la Sede Electrónica del Catastro sin necesidad de que estos se desplacen presencialmente a las Gerencias del Catastro.

La fecha prevista para el inicio del proyecto es el 14 de marzo de 2022. Es un servicio cuya prestación está sujeta a cita previa. Los ciudadanos que deseen concertar cita a partir de esa fecha para ser atendidos por videoconferencia deberán solicitarlo llamando a la Línea Directa del Catastro (91 387 45 50/ 902 37 36 35).

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Tasas anuales de Ocupación de puestos del rastro y de la renovación de la tarjeta identificativa

 

¿Qué son las Tasas anuales de Ocupación de puestos del rastro o renovación de la tarjeta Identificativa?

Es la tasa que se establece por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes.

¿Quién tiene que pagar la tasa?

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 

 

Cálculo del importe a pagar

El importe a pagar es una cuota fija, según se determine en la Ordenanza.

 

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 34

 

El Pago

Cuando se trate de concesiones nuevas, el pago de esta tasa se exigirá en el momento de solicitar la correspondiente autorización, y se hará en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

No es necesario aportar documentación.