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Tasa por Apertura de Calicatas o Zanjas en Terrenos de Uso Público y Cualquier Remoción del Pavimento o Aceras en la Vía Pública

 

¿Qué es la Tasa por apertura de calicatas o zanjas?

Esta tasa ha de ser abonada cuando se realice una apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público. 

 

¿Quién tiene que pagar la tasa?

Las personas ( los particulares) o jurídicas ( empresas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios etc..)  a cuyo favor se otorgue la autorización del aprovechamiento o quienes se beneficien del mismo en el caso de que no se haya otorgado autorización.

 

Cálculo del importe a pagar

La cuota a pagar comprende la suma de 3 conceptos:

-Importe exigible por la concesión de licencia de Obra: se determina por el ancho de la calicata o zanja y por la longitud o superficie de la misma.

-Importe exigible por el aprovechamiento de la vía pública: se determina por el ancho de la calicata o zanja y por la longitud o superficie de la misma, así como por el número de semanas que dure el aprovechamiento.

-Importe exigible por la garantía: se determina por el ancho de la calicata o zanja y por la longitud o superficie de la misma.

   

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 32

 

El Pago

Se podrá efectuar en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

Para poder realizar el cálculo de la tasa necesitará las dimensiones de la apertura y el plazo en que será realizado.