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Tasa por tramitación urbanística (Por Realización de Obras Ite)

 

¿Qué es la tasa por tramitación urbanística (Por Realización de Obras ITE)?

Es la tasa que grava la realización por parte de los servicios municipales ya sea de oficio o a instancia de parte, la tramitación administrativa por Realización de Obras ITE

 

¿Quién tiene que pagar la tasa?

Abonarán está tasa, las personas físicas (particulares) o jurídicas (empresas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios etc..) beneficiarias de los servicios o actividades de carácter urbanístico, prestados o realizados por los servicios municipales.

 

Cálculo del importe a pagar

La cuantía de la tarifa dependerá del servicio demandado y de las características del edificio sobre el que se realizará la actividad.

Se puede consultar el tipo de tarifa para cada caso en la Ordenanza Fiscal nº 17 reguladora de la tasa.

 

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 36

 

El Pago

El pago se realizará cuando se inicie la actividad municipal. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad y por lo tanto la obligación de contribuir:

- Si la iniciativa es particular, en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud de tramitación a instancia de particulares de los expedientes.

- Si la iniciativa es municipal, en el momento en que se notifique el importe y las labores a desarrollar. 

El pago se hará en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

No es necesaria documentación.