Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación

Canales de atención Comunicación IIVTNU

Puesta en marcha en la Dirección General del Catastro del nuevo servicio de atención por videoconferencia “Catastro Directo (Cadi)”


Este servicio estará disponible en los servicios de atención al ciudadano de todas las Gerencias del Catastro y permitirá que los ciudadanos sean atendidos por videoconferencia por el personal funcionario de la Gerencia, ahorrando de esta forma desplazamientos innecesarios a las oficinas.

Este nuevo canal es especialmente útil para la atención a los ciudadano en el ámbito catastral ya que permite, a diferencia de la atención telefónica, mostrar la descripción gráfica de sus parcelas en la Sede Electrónica del Catastro sin necesidad de que estos se desplacen presencialmente a las Gerencias del Catastro.

La fecha prevista para el inicio del proyecto es el 14 de marzo de 2022. Es un servicio cuya prestación está sujeta a cita previa. Los ciudadanos que deseen concertar cita a partir de esa fecha para ser atendidos por videoconferencia deberán solicitarlo llamando a la Línea Directa del Catastro (91 387 45 50/ 902 37 36 35).

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Tasa por tramitación urbanística (Por Realización de Obras Ite)

 

¿Qué es la tasa por tramitación urbanística (Por Realización de Obras ITE)?

Es la tasa que grava la realización por parte de los servicios municipales ya sea de oficio o a instancia de parte, la tramitación administrativa por Realización de Obras ITE

 

¿Quién tiene que pagar la tasa?

Abonarán está tasa, las personas físicas (particulares) o jurídicas (empresas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios etc..) beneficiarias de los servicios o actividades de carácter urbanístico, prestados o realizados por los servicios municipales.

 

Cálculo del importe a pagar

La cuantía de la tarifa dependerá del servicio demandado y de las características del edificio sobre el que se realizará la actividad.

Se puede consultar el tipo de tarifa para cada caso en la Ordenanza Fiscal nº 17 reguladora de la tasa.

 

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 36

 

El Pago

El pago se realizará cuando se inicie la actividad municipal. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad y por lo tanto la obligación de contribuir:

- Si la iniciativa es particular, en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud de tramitación a instancia de particulares de los expedientes.

- Si la iniciativa es municipal, en el momento en que se notifique el importe y las labores a desarrollar. 

El pago se hará en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

No es necesaria documentación.