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Proyecto de Modificación de la Ordenanza de la Administración Tributaria Electrónica del Ayuntamiento de Salamanca: Consulta Pública

 

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, dedica su Título VI a la regulación de la iniciativa legislativa y la potestad de dictar reglamentos y otras disposiciones. El artículo 133, titulado Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, establece la necesidad de realizar una consulta pública, a través de la web de la Administración o departamento competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma. De tal forma que las disposiciones legales o reglamentarias, cuando se encuentren en fase de proyecto o anteproyecto, habrán de someterse a la consideración de la ciudadanía realizando una consulta, un trámite de audiencia y una información pública.

 

El artículo 133.2 establece que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas opiniones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Al efecto indicado se publica en este portal web del OAGER durante un plazo de treinta días naturales.

 

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