Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación

Canales de atención Comunicación IIVTNU

Puesta en marcha en la Dirección General del Catastro del nuevo servicio de atención por videoconferencia “Catastro Directo (Cadi)”


Este servicio estará disponible en los servicios de atención al ciudadano de todas las Gerencias del Catastro y permitirá que los ciudadanos sean atendidos por videoconferencia por el personal funcionario de la Gerencia, ahorrando de esta forma desplazamientos innecesarios a las oficinas.

Este nuevo canal es especialmente útil para la atención a los ciudadano en el ámbito catastral ya que permite, a diferencia de la atención telefónica, mostrar la descripción gráfica de sus parcelas en la Sede Electrónica del Catastro sin necesidad de que estos se desplacen presencialmente a las Gerencias del Catastro.

La fecha prevista para el inicio del proyecto es el 14 de marzo de 2022. Es un servicio cuya prestación está sujeta a cita previa. Los ciudadanos que deseen concertar cita a partir de esa fecha para ser atendidos por videoconferencia deberán solicitarlo llamando a la Línea Directa del Catastro (91 387 45 50/ 902 37 36 35).

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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

 

¿Qué es el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica?

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTMes un impuesto que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza. 

 

¿Quién tiene que pagar la tasa?

Este impuesto lo tiene que pagar los propietarios de vehículos (coches, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, autobuses, camiones, tractores remolques y semiremolques arrastrados por otros vehículos,...) aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea la clase y categoría.

Son titulares de los vehículos las personas, empresas o entidades a nombre de los cuales figura el vehículo en el permiso de circulación emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Este impuesto se paga en el ayuntamiento del municipio que consta en la Jefatura Provincial de Tráfico.

 

Cálculo del importe a pagar

El cálculo de la cuota a pagar se realiza en función del tipo de vehículo. Este dato se encuentra en la ficha técnica del vehículo.

La persona que es propietaria el día 1 de enero está obligada a pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente se produzca la venta o cambio de titular del vehículo.

Cuando se matricula un vehículo nuevo o se vuelve a tramitar el alta de un vehículo dado de baja temporal por robo, sólo se tiene que pagar, mediante el sistema de autoliquidación, la parte proporcional correspondiente de la cuota, por trimestres completos.

 

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 2

 

El Pago

El pago se hará en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R., de forma previa a la matriculación del vehículo.

 

Documentación

No se requiere aportar documentación.