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Tasa por Licencia Ambiental Comunicación de Inicio de Actividad o de Apertura de Establecimientos

 

¿Qué es la Tasa por Licencia de Apertura?

Es la tasa que se aplica con motivo de la apertura de un establecimiento comercial o industrial.

 

¿Quién tiene que pagar la tasa?

Los obligados al pago serán las Las personas fisicas ( los particulares) o jurídicas ( empresas, comunidades de bienes, etc..) que pretendan desarrollar la actividad empresarial en esos establecimientos

 

Cálculo del importe a pagar

La cuota a pagar se calcula aplicando un tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble en que se realiza la apertura. Se puede consultar el tipo de gravamen en la Ordenanza Fiscal nº 20 reguladora de la tasa.

 

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 20

 

El Pago

El pago de esta tasa se exigirá en el momento de iniciar la actividad, y se hará en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura, presentarán la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a desarrollar, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante de la licencia o Código de Identificación Fiscal.

b) Declaración/es de alta en el Impuesto de Actividades Económicas precisas para el ejercicio de la actividad.

c) Contrato de arrendamiento o título de propiedad del local donde haya de ejercerse la actividad para la que se solicita la licencia.

d) Certificado de fin de obra expedido por el Ayuntamiento para el supuesto de que se hubiera realizado obras en el local, habilitándolo para la apertura.

e) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al que se refiere la solicitud.