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Tasa por Entradas de Vehículos a Través de las Aceras y las Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Carga y Descarga de Mercancías de Cualquier Clase

¿Qué es la Tasa por Entrada de Vehículos?

Es la tasa que se ha de abonar entre otros conceptos por:

  • Tener acceso a un local o  garaje con vehículos a través de la acera de la vía pública
  • Reservar la vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías, etc

 

¿Quién tiene que pagar la tasa?

La personas físicas ( los particulares) o jurídicas ( empresas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios etc...)a quienes se autoricen los accesos y reservas de aparcamiento (vados), o quienes se beneficien del mismo sin haber obtenido la autorización correspondiente.

 

Cálculo del importe a pagar

El importe a pagar, dependerá de distintos factores, como la longitud y tipo del paso, si tiene modificación de rasante o no, el tipo de vehículos que lo van a utilizar. Pueden consultarse las distintas tarifas de la tasa en la ordenanza fiscal 36 reguladora de la tasa.

 

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 36

 

El Pago

Cuando se trate de concesiones nuevas, el pago de esta tasa se exigirá en el momento de solicitar la correspondiente autorización, y se hará en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

No es necesario aportar documentación.