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Tasa por Expedición de Documentos Administrativos

¿Qué es la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos?

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la expedición de documentos administrativos y/o copias de los mismos expedidos por los distintos Servicios Municipales.

 

¿Quién tiene que pagar la tasa?

Las personas físicas ( los particulares)  o jurídicas ( empresas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios etc..) que soliciten los documentos y/o copias  o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente  de que se trate.

 

Cálculo del importe a pagar

La cuota a pagar dependerá del tipo de documento, y en su caso de su extensión, nº de copias y de otra serie de parámetros como el modo de envío o soporte en que se facilita. . Se puede consultar las tarifas para cada caso en la Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora de la tasa.

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 24

 

El Pago

Se podrá efectuar en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

Documentación

No es necesario aportar documentación.