Modificación
Domicilio Fiscal
El artículo 45.1 de la Ley General
Tributaria, a efectos tributarios, fija como domicilio para las personas
naturales, el de su residencia habitual y para las personas jurídicas el de su
domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión
administrativa y la dirección de sus negocios, estableciendo en su apartado 2
la obligación de poner en conocimiento de la Administración el cambio del mismo
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