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Tasa por renovación del puesto en el rastro dominical

 

¿Qué son las Tasas por renovación del puesto en el rastro dominical?

Es la tasa que se establece en la Ordenanza Fiscal 34 por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes agrupados en las zonas o lugares señalados por el Ayuntamiento.

 

 

¿Quién tiene que pagar la tasa?

El sujeto pasivo de la tasa ha de ser obligatoria e inexcusablemente la misma persona que figure en vuestro expediente como titular de la licencia, y se identificará el número de puesto correspondiente.

Si alguien tiene más de un puesto, deberá generar una carta de pago por cada uno.

 

 

Cálculo del importe a pagar

El importe a pagar es una cuota fija determinada en la Ordenanza, que será incrementada con el coste de reposición de la tarjeta identificativa si  fuese necesario,

 

Realizar Autoliquidación Realizar Simulación Consultar Ordenanza Fiscal 34

 

 

El Pago

El pago de esta tasa se exigirá en el momento de solicitar la correspondiente autorización, y se hará en las Entidades financieras colaboradoras y oficinas de Correos, también mediante tarjeta de crédito y BIZUM en la Sede Electrónica del O.A.G.E.R.

 

 

Documentación

No es necesario aportar documentación.