Funciones
• Elaboración, preparación y propuesta del régimen fiscal del Ayuntamiento
• Recepción de declaraciones, recursos, consultas y otros documentos con trascendencia económica.
• Tramitación de los expedientes de carácter económico que hayan de ser objeto de dictamen y resolución por los órganos municipales; sometiendo liquidaciones y documentos cobratorios a la Intervención y los de cargo y data de la recaudación ala Tesorería.
• Asesoramiento jurídico en asuntos de carácter económico
• Preparación y propuesta de convenios, documentos o actos que se refieran a la coordinación, colaboración y cooperación con las haciendas de otros entes territoriales.
• Administración, gestión y notificación de los derechos económicos municipales.
• Formación y mantenimiento de la base fiscal de datos dentro de la Informática General del Ayuntamiento.
• Comprobación material y formal, a través de los elementos de gestión e inspección tributarias, de los datos consignadas en los documentos tributarios presentados por los contribuyentes y la realización de las tareas preparatorias para el tratamiento mecanizado de la información.
• Realización de los requerimientos que sean procedentes.
• Realización de las funciones de liquidación y demás de gestión tributaria.
• Emisión de informes en relación con la interposición de reclamaciones y recursos de reposición en materia tributaria.
• Formación, conservación y actualización de los padrones tributarios.
• Información al contribuyente.
• Admisión y curso de las sugerencias de los contribuyentes.
• Investigación de los hechos imponibles.
• Comprobación de las declaraciones tributarias, así como de las declaraciones-autoliquidaciones.
• Realización de actuaciones inquisitivas y de información para la aplicación de los tributos.
• Comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas para el disfrute de los beneficios fiscales.
• Adquirir y poseer bienes de todas clases, dentro de su propio presupuesto.
• Administrar su patrimonio.
• Contraer, obligaciones y adquirir derechos dentro de su propio Presupuesto conforme a sus Bases de Ejecución.
• Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones públicas o de particulares.
• Adquirir, administrar y disponer sobre bienes muebles o inmuebles, incluso enajenar, gravar, hipotecar, constituir prenda y demás garantías.
• Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas y emitir obligaciones con aval o sin él, en la forma, condiciones y tramitación del artículo 55 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Contratar obras, servicios y suministros.
• Ejercitar acciones judiciales y administrativas.
• La promoción económica y de empleo y cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Generando sonido...