El artículo 45.1 de la Ley General Tributaria, a efectos tributarios, fija como
domicilio para las personas naturales, el de su residencia habitual y para las personas
jurídicas el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada
su gestión administrativa y la dirección de sus negocios, estableciendo en su apartado
2 la obligación de poner en conocimiento de la Administración el cambio del mismo
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