A través de esta página se ofrece la posibilidad de domiciliar el pago de los tributos
y precios públicos. No obstante, se deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:
1. Solamente se pueden domiciliar aquellos tributos o precios públicos cuyo cobro
se realiza de forma periódica mediante recibo. Por tanto, no se pueden domiciliar
liquidaciones, ni autoliquidaciones, cuyo pago debe realizarse mediante ingreso
en cualquier entidad bancaria.
2. Recibos que puede domiciliar:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Rústica)
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos
- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (Puertas Cocheras)
- Tasa por ocupación de terrenos con mesas y sillas (Terrazas)
- Escuela Municipal de Música
- Escuelas Infantiles Municipales
- Tasa por la utilización de Mercados
- Parada de Taxis
- Tasa por Recogida Domiciliaria de Basura
- Recogida de Escorias
3. La domiciliación causará efecto en el primer período que se facture a partir
de la fecha de esta solicitud de acuerdo con los plazos que figuran en el
Calendario del Contribuyente.
4. Seleccione una de estas dos opciones: