A través de esta página se ofrece la posibilidad de domiciliar el pago de los
tributos y precios públicos. No obstante, se deberán tener en cuenta las
siguientes observaciones:
Solamente se pueden domiciliar aquellos tributos o precios públicos cuyo cobro
se realiza de forma periódica mediante recibo. Por tanto, no se pueden
domiciliar liquidaciones, ni autoliquidaciones, cuyo pago debe realizarse
mediante ingreso en cualquier entidad bancaria.
Recibos que puede domiciliar:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Rústica)
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos
Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (Puertas Cocheras)
Tasa por ocupación de terrenos con mesas y sillas (Terrazas)
Escuela Municipal de Música
Escuelas Infantiles Municipales
Tasa por la utilización de Mercados
Parada de Taxis
Tasa por Recogida Domiciliaria de Basura
Recogida de Escorias
La domiciliación causará efecto en el primer período que se facture a partir de
la fecha de esta solicitud de acuerdo con los plazos que figuran en el
Calendario del Contribuyente.