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Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación

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Domiciliación de tributos

A través de esta página se ofrece la posibilidad de domiciliar el pago de los tributos y precios públicos. No obstante, se deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:

1. Solamente se pueden domiciliar aquellos tributos o precios públicos cuyo cobro se realiza de forma periódica mediante recibo. Por tanto, no se pueden domiciliar liquidaciones, ni autoliquidaciones, cuyo pago debe realizarse mediante ingreso en cualquier entidad bancaria.

2. Recibos que puede domiciliar:
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Rústica)
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos
  • Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (Puertas Cocheras)
  • Tasa por ocupación de terrenos con mesas y sillas (Terrazas)
  • Escuela Municipal de Música
  • Escuelas Infantiles Municipales
  • Tasa por la utilización de Mercados
  • Parada de Taxis
  • Tasa por Recogida Domiciliaria de Basura
  • Recogida de Escorias

3. La domiciliación causará efecto en el primer período que se facture a partir de la fecha de esta solicitud de acuerdo con los plazos que figuran en el Calendario del Contribuyente.

4. Seleccione una de estas dos opciones: